Convocatoria de Subvenciones a empresas de alta tecnología e intensivas en conocimiento en áreas prioritarias de la RIS3 (EATIC 2020)

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento convoca la siguiente ayuda a Empresas de Alta Tecnología e Intensivas en conocimiento en áreas de la RIS3.

Porcentaje de ayuda: 70% Plazo de solicitud: hasta el martes, 25 de junio de 2019, a las 14.00 h.

El objetivo de la subvención es apoyar la creación y consolidación de empresas de base tecnológica e intensivas en conocimiento, que aprovechen el conocimiento de excelencia, los resultados de investigación, y las capacidades existentes en los ámbitos de especialización investigadora priorizados en la RIS3 para el periodo 2014-2020.

Los beneficiarios de esta ayuda serán las empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud.

La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del gasto elegible. Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son 60.000 € y 174.990 €, respectivamente.

El plazo de la convocatoria finaliza el 25 de junio del 2020, a las 14.00 horas.

Gastos subvencionables:

a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.

b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know‐how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.

c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.

d) Informe de Auditoría, a aportar con la justificación de la subvención, cuyo contenido se indica en la Base 17.

e) Costes de personal necesarios para la ejecución de la operación. Los costes de personal serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Sólo serán financiables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión. Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, con un máximo de 50€/hora. Incluyen:

– Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.

– Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, siempre que no sean recuperables.

Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal.

Más información en el siguiente enlace.

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